Duras situaciones: «Tratados Internacionales, fronteras, –Schengen». Actualizado

Barajas rechaza a una mujer de 88 años que venía de Argentina a visitar a su familia española. El Defensor del Pueblo investigará la inadmisión de la anciana en España 16.07.2010

«No me han dejado abrazar a mis nietos». Nosotros sabemos que el pueblo español no es como esa persona que nos maltrató en Barajas», lamenta por teléfono Ada Ghiara, de 88 años, desde su casa de Mar del Plata (Argentina).

La Embajada de España en Argentina informó que la inadmisión de una argentina de 88 años en el aeropuerto de Barajas se debió a que hubo “varios incumplimientos” de los requisito para ingresar a ese país. Ada Ghiara de Rodríguez fue…

«En el caso de la señora Ghiara concurren no uno sino varios incumplimientos de la normativa vigente en España, por lo que debe considerarse como un caso singular en el reducido número de inadmisiones que se producen cada año«.
INGRESO COMO TURISTA A ESPAÑA Y PAISES DEL ACUERDO SCHENGEN

Se informa a los ciudadanos argentinos que ingresen al espacio de países del Acuerdo de Schengen como turistas que al momento de arribo se le podrá exigir lo siguiente:

  1. Documento de viaje válido (Pasaporte Argentino).
  2. Acreditar solvencia economica, entendiendo por tal la suma mínima de Euros 60 (sesenta) por día de estancia y por persona (puede solcitarse dinero en efectivo y/o cheques de viajeros o acreditar con certificado de la entidad bancaria -no impresa de internet- los fondos disponibles en cuenta)
  3. Reserva de hotel paga o Carta de invitación emitida por residente en España ante la Policía Nacional.
  4. Pasaje aéreo de ida y vuelta, con fecha de retorno no superior al periodo de permanencia en los países del Acuerdo de Schengen (Máximo 90 días). Se destaca que un período superior a los 30 días no suele considerarse como «turístico».
  5. Seguro medico de viajero (Vigente por el período de permanencia en el exterior) de Euros 30.000.-
  6. No haber permanecido en uno o varios países del Acuerdo de Schengen por más de dos periodos de 90 días en el termino de un año anterior a la fecha de arribo. No contar con una denegación de visado de residencia en España.
  7. Haber dejado transcurrir al menos 90 días desde su última salida de España o país del Acuerdo Schengen

 Información adicional en: Recomendaciones al viajero

DENEGACION DE INGRESO AL TERRITORIO ESPAÑOL/SCHENGEN

–>Consideraciones Generales:

La autoridad de migraciones (Policía de Frontera) de España posee la competencia para controlar el cumplimiento de los requisitos de ingreso al país. Dicho control se aplica tanto a los visados de residencia expedidos en los Consulados de España, como a los requisitos exigibles a quienes viajan en calidad de turistas (para los casos de nacionales de países a los que no se les exige visado de turista –como es el caso de la República Argentina). En ejercicio de tales funciones la Policía de Frontera cuenta con amplias facultades para denegar el ingreso a quien no reúna la totalidad de los requisitos legales vigentes o bien que,a su criterio– pudieran viajar con intención de quedarse irregularmente en el país. En el caso de los ciudadanos argentinos que viajan a España en calidad de turistas (sin visado) debe señalarse que no se exigen de manera sistemática (es decir a todos los viajeros) la totalidad de los requisitos de ingreso. Ello significa que sólo a un porcentaje menor de los viajeros que se presenten con pasaporte vigente y pasaje de ida y vuelta se les requiere adicionalmente que acrediten “medios suficientes para el tiempo de estancia”, reserva de hotel paga o carta de invitación de un residente legal o, en general los “motivos del viaje”.

En caso de serle requerido acreditar las condiciones de ingreso señalados y de carecer de alguno de los mismos, los viajeros se verán sometidos a un procedimiento de denegación de ingreso (ver abajo) que habitualmente culmina en su retorno al país de procedencia, en el siguiente vuelo de la empresa aérea en la que arribaron. Al respecto se destaca que no todas las Compañías cuentan con la misma frecuencia de vuelos. En el caso de las que sólo vuelan una o dos veces por semana, el tiempo de espera para tomar el vuelo de regreso es prolongado. (ver Sala de Inadmitidos).

Es importante tener en cuenta que durante el procedimiento de denegación de ingreso el interesado no podrá aportar los elementos de los que carecía al llegar (sí podrá hacerlo en su próximo viaje, ver párrafo siguiente).

La denegación de ingreso no constituye legalmente una “sanción” ni posee otra consecuencia que impedir el ingreso en el momento concreto. Por tanto, el viajero podrá ingresar en cualquier ocasión futura, reuniendo los requisitos faltantes. –>Procedimiento de Denegación de Ingreso. Características. En el momento de presentarse ante la autoridad migratoria al viajero se le puede solicitar “presentar los documentos (…) que justifiquen el objeto y condiciones de estancia, y acreditar la posesión de los medios de vida suficientes para el tiempo que pretenda permanecer en España o, en su caso, estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios”.

En tal circunstancia el mismo será apartado de la fila de ingreso y conducido a las Oficinas de Policía de Frontera ubicadas en el área de preingreso, en la que se le requerirá acreditar el motivo del viaje y la posesión de medios suficientes. Se le podrá exigir que aporte reserva de hotel paga, el pasaje de regreso o de continuación de viaje, carta de invitación de un residente legal u entidad local, plan de turismo etc.- El interesado podrá presentar cualquier elemento que acredite las circunstancias que invoca. Es común que se lo interrogue acerca de los lugares y personas que visitará, sus ingresos, sus condiciones de vida y otros aspectos que pueden resultar incómodos. En caso de no satisfacer lo requerido en esta segunda entrevista se realizará una tercera entrevista en presencia de un abogado de oficio en el que se evaluarán los elementos aportados y se comunicará la autorización de ingreso o su denegación. Se fijará la fecha de retorno de acuerdo a la disponibilidad de vuelos de la empresa en la que viajó.

3) Sala de Inadmitidos

Durante el tiempo de permanencia en el Aeropuerto, la persona sometida al procedimiento de denegación de ingreso deberá forzosamente alojarse en las dependencias que al efecto dispone el lugar. Si bien no se trata de una facilidad de tipo “penitenciario” o “preventivo”, la misma se halla sujeta a ciertas restricciones de seguridad inherentes al mantenimiento de grupos de personas retenidas en contra de su voluntad. En tal sentido se restringe el acceso a los efectos personales, medicación, equipaje general y de de mano, pc portátiles, teléfonos celulares, etc. En caso de requerir medicación por cualquier causa que fuera, podrá slicitar que la misma le sea recetada por el servicio médico del aeropuerto.

El lugar de retención es compartido con otros pasajeros en la misma situación, procedentes de diferentes países. Se halla provisto de literas y mantas, servicios sanitarios.- Las comidas son provistas por el servicio de catering de la Aministración Española de Aeropuertos (AENA). Existen teléfonos públicos en la sala de libre aceso. Los mismos funcionan con monedas o con tarjetas que pueden adquirise con asistencia de los trabajadores sociales que prestan servicios en el lugar. Las tarjetas tienen un valor de 5 euros. Se puede contactar a la persona en la Sala a los teléfonos (0034) 91 305-4323 y (0034) 91 305 4213, (0034) 91-305 8568 (Terminal 1 – Vuelos de Aerolíneas Argentina, Air Comet, Air Europa), o bien al (0034) 91 333 7738 para los vuelos de Iberia que arriban a la Terminal 4.- En caso de requerir atención médica, comuníquelo inmediatamente a las autoridades, que será atendido por el servicio médico del aeropuerto. En la Sala de Inadmisiones hallará el teléfono del Consulado Argentino en Madrid – 900-720-668, al que puede referir. Puede informar de su situación y/o requerir asistencia al mismo en el horario de 8:30 a 19:00 horas.

4) Información Adicional:

  1. A) SITUACION LEGAL

La denegación de entrada no constituye una “expulsión” ni una “deportación” toda vez que el viajero no ingresa formalmente al país por el punto de frontera habilitado. Los procesos de expulsión, que cuentan con un procedimiento diferente y otro tipo de requisitos y garantías, se realizan en los casos de personas que están viviendo efectivamente en España, pero en “situación migratoria irregular”, es decir, que no acreditan reunir las condiciones legales para residir permanente o transitoriamente en España.

  1. B) RETORNO

<–>Se acordará el retorno cuando el extranjero se presente en un puesto fronterizo habilitado y no se le permita el ingreso en el territorio nacional por no reunir los requisitos necesarios para autorizarles la entrada.

<–>La resolución de retorno se dictará como consecuencia de la de denegación de entrada que al efecto dicten los funcionarios policiales responsables del control de entrada, la cual se adoptará en procedimiento oportuno en donde consten acreditados, entre otros los siguientes trámites:

<–>Del derecho del interesado a la asistencia jurídica, que será gratuita si careciera de recursos económicos suficientes, y a la asistencia de intérprete si no comprende o habla la lengua oficial que se utilice, a partir del momento en que se dicte el acuerdo de iniciación del procedimiento.

<–>Que el efecto que puede conllevar la denegación de entrada es el retorno.

<–>Determinación expresa de la causa por la que se deniega la entrada.

<–>El retorno se ejecutará de forma inmediata y, en todo caso, dentro del plazo de setenta y dos horas desde que se hubiese acordado. Si no pudiera ejecutarse dentro de dicho plazo, la autoridad gubernativa o, por delegación de ésta, el responsable del puesto fronterizo habilitado, se dirigirá al Juez de Instrucción a fin de que determine el lugar donde haya de ser internado el extranjero, que no podrá tener carácter penitenciario, hasta que llegue el momento del retorno.

<–>Durante el tiempo en que el extranjero permanezca detenido en las instalaciones del puesto fronterizo o en el lugar en que se haya acordado su internamiento, todos los gastos de mantenimiento que se ocasionen serán a cargo de la compañía o transportista que lo hubiese transportado, siempre que no concurra el supuesto previsto en el apartado 3 del artículo 54 de la Ley Orgánica 4/2000, y sin perjuicio de la sanción que pueda llegar a imponerse a la misma.

<–>Igualmente, la compañía o transportista se hará cargo inmediatamente del extranjero al que se le haya denegado la entrada y serán a cuenta de la misma todos los gastos que se deriven del transporte con el fin de ejecutar el retorno, que será realizado directamente por aquélla o por medio de otra empresa de transporte con dirección al Estado a partir del cual le haya transportado, al Estado que haya expedido el documento de viaje con el que haya viajado el extranjero o a cualquier otro Estado donde esté garantizada su admisión.

<–>La detención del extranjero a efectos de retorno se comunicará a la Embajada o Consulado de su país y, en todo caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores.

<–>La resolución de retorno no agota la vía administrativa y la misma será recurrible con arreglo a lo dispuesto en las leyes. Si el extranjero no se hallase en España podrá interponer los recursos, tanto administrativos como jurisdiccionales que corresponda, a través de las representaciones diplomáticas o consulares correspondientes, quienes los remitirán al organismo competente.

  1. C) RECLAMO O QUEJA

Con relación a los medios de reclamo o queja derivados del procedimiento de denegación de ingreso, resulta necesario distinguir:

<–>La Resolución de retorno puede ser recurrida administrativamente (aunque no suspende la medida de retorno). En principio es conveniente informar al abogado de oficio que desea recurrirla, en el mismo momento en que se le comunica.

<–>La resolución del recurso administrativo puede ser recurrida ante la justicia Contencioso Administrativa local, mediante representación letrada. A tal efecto será necesario contratar a un abogado de la matricula local.

<–>Durante el procedimiento de denegación de ingreso, es posible recurrir directamente a la Justicia mediante la acción de Hábeas Corpus que debe tramitar en la Justicia Contencioso Administrativa. En este caso, es importante tener en cuenta que habitualmente el recurso se presenta por la tarde, en los Tribunales de Guardia. Estos por cuestiones de competencia se limitan o bien a rechazar el recurso o bien a suspender la medida de regreso y giran las actuaciones al Tribunal competente. En este caso suele prolongarse el tiempo de estancia en la Sala de Inadmisiones el tiempo que lleve la resolución del recurso. Si bien no poseemos estadísticas, el resultado suele ser negativo. Causa legal fundada, no es un recurso que se recomiende.

<–>Producido el regreso a la República Argentina, puede presentar queja en el Consulado de España que corresponda a su domicilio – www.maec.es -.

<–>Con relación a los pasajes, las empresas aéreas habitualmente no reconocen un derecho a recuperar el dinero o los pasajes perdidos. Sin perjuicio del reclamo correspondiente ante la empresa, es conveniente consultar con un abogado la viabilidad de otras formas de reclamo.

<–>El derecho de denuncia ante las autoridades competentes es un derecho de todo ciudadano.

tratadoSchengen“Toda frontera es una agresión, y todo espacio Schengen

implica un —resto del mundo— que es quién suele pagar las duras consecuencias.

Es necesario recordar estas cosas, para no creer superados errores y horrores del pasado/presente.

El muro de Berlín también comenzó siendo una simple verja”.

Países del Acuerdo Schengen: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa y Suecia.

A lo largo de la historia, muchas —por no decir todas de las grandes guerras han sido causadas por el interés de ganar o apoderarse del territorio ajeno. Razonamientos documentados coinciden en que es debido a qué mayor es el territorio que se posee, mayores son las riquezas y desarrollo. Pero, ¿qué es el territorio? Dicen, que el territorio es el elemento fundamental del Estado, sin territorio no hay Estado; una parte de la superficie del mundo que pertenece a una nación; dentro de esa superficie se crea un país que es habitado por un pueblo y éste tiende así a tener idénticas costumbres y hábitos. País finalmente que mediante el uso de fronteras o limites territoriales, delimita su territorio respecto al de las naciones vecinas […]

Sin embargo, el territorio no se conforma únicamente a partir de determinadas porciones de tierra, pues del territorio hacen parte también los ríos, el espacio aéreo, los mares, golfos, puertos, canales, bahías, etcétera y que se encuentran dentro del país. Un país es ‘dueño’ también de determinados espacios aéreos y acuáticos, y en el caso de una invasión o ataque, —puede utilizar su espacio aéreo y sus mares o ríos de la forma en que lo considere necesario para defender su ‘soberanía’. Esta es probablemente una de las razones por la que los Estados -tanto hoy como en el pasado- defienden con tanto ahínco y persistencia el territorio

Cada una de las fronteras -físicas y psíquicas- de este mundo es un tropiezo, una derrota del ser humano […] Inclusive las de un ente, con tan buena ‘prensa’ como puede serlo la Unión Europea. El Tratado de Schengen podría incluso resultar un gran invento, pero como tantas otras cosas, —tiene las dos caras de la moneda. La cara amable es la »libertad y facilidad» de movimiento, de trabajo, de residencia […] Así, para que exista un espacio Schengen ha de existir y habrá de existir siempre un espacio —no Schengen, donde obviamente la otra cara es -como mínimo- la de la barbarie y a costa de la amable. Y es que… reglas son reglas, o no (?) —La asamblea general de la ONU y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos se pronuncia en dos artículos sobre la posibilidad de migrar. Así, el artículo 13.2 dice que “toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.” Respecto a la entrada, la Declaración del artículo 14.1 dice que “en caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.” 

Un apunte 

Hasta finales de los años 80 existía en Alemania la figura del Fluchthelfer (literalmente, ayudante de huida) que ayudaba a personas del Bloque del Este a cruzar las fronteras hacia el oeste. Estas personas, que cobraban por sus servicios, eran vistas en los medios de comunicación del mundo occidental como positivas y heroicas. Existen incluso sentencias del juzgado nacional alemán (Bundesgerichtshof) que afirman el derecho de los 14 Fluchthelfer de exigir una remuneración por sus actos (en el caso concreto se trataba de una cantidad de unos 5.000 Euros por la ayuda malograda (¡!) (FFM, 1999). 

¡Un hombre al mar!

¡Qué importa! El navío no se detiene por esto. El viento sopla; la sombría nave tiene un camino trazado, que debe recorrer necesariamente. Y pasa.

El hombre desaparece, luego reaparece, se sumerge y sale de nuevo a la superficie, llama extiende los brazos, no le oyen; el navío estremeciéndose bajo el huracán, continúa sus maniobras, los marineros y los pasajeros no ven al hombre sumergido; su miserable cabeza no es más que un punto en la enormidad de las olas.

Lanza gritos desesperados en las profundidades. Esa vela que se aleja parece un espectro. La mira, la contempla frenéticamente. Pero la vela se aleja, decrece, desaparece. Allí estaba él hacía un momento, formaba parte de la tripulación, iba y venía sobre el puente con los demás, tenía su parte de respiración y de sol, era un ser vivo. Ahora, ¿qué ha sucedido? Resbaló, cayó. Todo ha terminado.

¡Oh, destino implacable de las sociedades humanas! ¡Pérdidas de hombres y de almas en vuestro camino! ¡Océano en el que cae todo lo que la ley deja caer! ¡Desaparición siniestra del socorro! ¡Oh, muerte moral!

El mar es la inexorable noche social donde la penalidad arroja a sus condenados. El mar es la miseria inmensa.

–Victor Hugo, Los Miserables 

—Loli Lopesino

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